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Sección IX

Artículo 85

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el término de tres años desde esa fecha para los fines específicos de iniciar los procedimientos especiales que consideren convenientes defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes, y dividir su capital social, pero en ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue constituida.

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