Sección IX
Artículo 85
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del
período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el término
de tres años desde esa fecha para los fines específicos de iniciar los procedimientos
especiales que consideren convenientes defender sus intereses como demandada,
arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes, y dividir su capital social, pero
en ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue constituida.
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