Sección IX
Artículo 86
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Cuando la existencia de una sociedad anónima termine por vencimiento
del período de su duración, o por disolución, los directores actuarán como fiduciarios de
la sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus créditos, vender y
traspasar sus bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez
pagadas las deudas de la sociedad; y además tendrán facultad para iniciar
procedimientos judiciales en nombre de la sociedad con respecto a sus créditos y
bienes, y para representarla en los procedimientos que se inicien contra ella.
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