Sección IX
Artículo 84
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deberá
ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se
expresa en el artículo 82. Una vez cumplidas tales formalidades, la sociedad se
considerará disuelta.
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