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Sección IX

Artículo 84

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deberá ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en el artículo 82. Una vez cumplidas tales formalidades, la sociedad se considerará disuelta.

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