Sección IX
Artículo 81
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si en la Junta de Accionistas así convocada los tenedores de la mayoría
de acciones con derecho de votación en el asunto adoptan una resolución aprobando
el acuerdo de disolución de la sociedad, se expedirá una copia de dicho acuerdo de los
accionistas, acompañada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y
funcionarios de la sociedad, certificada por el Presidente o un Vice-Presidente y el
Secretario o Subsecretario y el Tesorero o un Subtesorero (sic), y se protocolizará y
presentará dicha copia certificada al Registro Mercantil, de la manera dispuesta en el
artículo 29.
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