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Sección IX

Artículo 81

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Si en la Junta de Accionistas así convocada los tenedores de la mayoría de acciones con derecho de votación en el asunto adoptan una resolución aprobando el acuerdo de disolución de la sociedad, se expedirá una copia de dicho acuerdo de los accionistas, acompañada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la sociedad, certificada por el Presidente o un Vice-Presidente y el Secretario o Subsecretario y el Tesorero o un Subtesorero (sic), y se protocolizará y presentará dicha copia certificada al Registro Mercantil, de la manera dispuesta en el artículo 29.

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