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Sección IX

Artículo 82

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro de la República, o si no hay periódico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la República.

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