Sección IX
Artículo 82
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una
vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro de
la República, o si no hay periódico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la República.
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