Sección IX
Artículo 80
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima
conveniente que la sociedad se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus
miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará o
hará que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 43, una Junta
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de los accionistas que tengan derecho de votación, para decidir respecto del acuerdo
de la Junta Directiva.
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