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Sección IX

Artículo 80

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Si la Junta Directiva de cualquiera sociedad sujeta a esta ley estima conveniente que la sociedad se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará o hará que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 43, una Junta Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com de los accionistas que tengan derecho de votación, para decidir respecto del acuerdo de la Junta Directiva.

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