Sección VIII
Artículo 79
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La responsabilidad de las sociedades anónimas y de sus accionistas,
directores o funcionarios, así como los derechos y recursos legales de sus acreedores
o de las personas que tuvieren negocios con las sociedades anónimas que se
refundan, no quedarán en manera o forma alguna menoscabados por su fusión.
Sección IX
De la Disolución
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