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Sección VIII

Artículo 79

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

La responsabilidad de las sociedades anónimas y de sus accionistas, directores o funcionarios, así como los derechos y recursos legales de sus acreedores o de las personas que tuvieren negocios con las sociedades anónimas que se refundan, no quedarán en manera o forma alguna menoscabados por su fusión. Sección IX De la Disolución

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