Sección I
Artículo 6
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La escritura pública o el documento protocolizado en que conste el pacto
social deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil.
La constitución de la sociedad no surtirá efectos respecto de terceros sino desde que el
respectivo pacto haya sido inscrito.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →