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Sección I

Artículo 5

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Si el pacto social no estuviera contenido en escritura pública deberá ser protocolizado en una Notaría de la República. Si dicho documento hubiera sido otorgado fuera de la República deberá, para su protocolización, ser previamente autorizado por un Cónsul panameño, o en defecto de éste por el de una nación amiga. Y si estuviera en idioma que no sea el castellano deberá ser protocolizado junto con su traducción autorizada por un intérprete oficial o público de la República.

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