Sección I
Artículo 7
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Una sociedad anónima constituida de acuerdo con lo prescrito en esta ley
podrá reformar su pacto social en cualquiera de sus cláusulas, siempre que las
reformas se conformen con las disposiciones de la presente ley.
En consecuencia, podrá la sociedad: variar la cantidad de sus acciones o de cualquier
clase de sus acciones suscritas al tiempo de la reforma; variar el valor nominal de las
acciones suscritas de cualquiera clase; cambiar acciones suscritas de una clase que
tengan valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la misma clase,
o de otra clase de acciones sin valor nominal; cambiar acciones suscritas de una clase
de acciones sin valor nominal por la misma o diferente cantidad de acciones de la
misma clase, o de otra clase de acciones con valor nominal; aumentar la cantidad o el
número de acciones de su capital autorizado; dividir su capital autorizado en clases;
aumentar el número de clases de su capital autorizado; variar las denominaciones de
las acciones, los derechos, privilegios, preferencias, derechos de voto, y las
restricciones o requisitos.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
Pero no podrá reducirse el capital social sino de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14 y siguientes de esta ley.
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