Sección IV
Artículo 45
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un
voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cualquiera
que sea la clase de dicha acción, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es
entendido, sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta
Directiva podrá fijar un período no mayor de cuarenta días antes de la fecha de cada
Junta de Accionistas, dentro del cual no inscribirá ningún traspaso de acciones en los
libros de la compañía, o podrá fijar una fecha, que no será más de cuarenta días antes
de la fecha de la reunión como la fecha en que se determinarán los accionistas (salvo
los tenedores de acciones al portador) que tendrán derecho a ser citados y a votar en
la referida Junta. En tal caso sólo los accionistas registrados en esa fecha tendrán
derecho a ser notificados de la convocatoria y a votar en dicha reunión.
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