Sección IV
Artículo 44
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas
estén presentes, ya sea personalmente o por mandatario, serán válidos; y los acuerdos
tomados en una reunión en que haya quórum habiendo renunciado a la citación todos
los ausentes, serán válidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aunque en
cualquiera de los casos arriba mencionados no se haya hecho la citación en la forma
prevista por la Ley, por el pacto social o por los estatutos.
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