Sección IV
Artículo 46
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en
las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual
presentará en dicha reunión el certificado o certificados correspondientes, o la prueba
de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →