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Sección IV

Artículo 46

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual presentará en dicha reunión el certificado o certificados correspondientes, o la prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.

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