Sección III
Artículo 36
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La sociedad estará obligada a tener en su oficina en la República, o en
cualquier otro lugar que el pacto social o los estatutos determinen, un libro que se
llamará "Registro de Acciones", en el que se anotarán, salvo en el caso de acciones
emitidas al portador, los nombres de todas las personas que son accionistas de la
compañía, por orden alfabético, con indicación del lugar de su domicilio, el número de
acciones que a cada uno de ellos le corresponde, la fecha de adquisición y la suma
pagada por ella o que las acciones son totalmente pagadas y liberadas.
En el caso de acciones emitidas al portador el Registro de Acciones indicará el número
de acciones emitidas, la fecha de la emisión y que las acciones han sido totalmente
pagadas y liberadas.
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