Sección III
Artículo 35
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Uno o más tenedores de acciones podrán convenir por escrito en
traspasar sus acciones a uno o más Fiduciarios con el fin de conferirles el derecho de
votar en nombre y lugar del dueño, por un período determinado y de acuerdo con las
condiciones indicadas en el convenio. Otros accionistas podrán transferir sus acciones
al mismo Fiduciario o Fiduciarios, constituyéndose en virtud de dicho traspaso en
partes del convenio. Los certificados de acciones que así se traspasan serán
entregados a la sociedad y cancelados por ésta a cambio de la emisión a favor del
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Fiduciario o Fiduciarios de nuevos certificados en los que se expresará que se emiten
por virtud del citado convenio, y en el registro de acciones de la sociedad se anotarán
esas circunstancias. Será necesario para que tenga efecto lo dispuesto en este artículo
que se suministre a la sociedad una copia autenticada del referido convenio.
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