Sección III
Artículo 34
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Podrá estipularse en el pacto social que los tenedores de cualquiera clase
determinada de acciones no tendrán derecho de votación, o podrá restringiese o
definirse ese derecho con respecto a las distintas clases de acciones.
Estas estipulaciones en el pacto social prevalecerán en todas las votaciones que
tengan lugar y en todos los casos en que la ley exija la votación o consentimiento por
escrito de los tenedores de todas las acciones o de una parte de las mismas.
Podrá también estipularse en el pacto social que se requiere el voto de más de la
mayoría de cualquier clase de acciones para fines determinados.
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