Sección II
Artículo 19
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Toda sociedad anónima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendrá
además de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes;
1. La de demandar y ser demandada en juicio;
2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente;
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3. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de
todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y
gravámenes de todas clases;
4. La de nombrar signatarios y agentes;
5. La de celebrar contratos de todas clases;
6. La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el
manejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de
sus acciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores
para cualquier otro objeto lícito;
7. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros;
8. La de acordar su disolución de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad
o por otra causa;
9. La de tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios
o para cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros
documentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la
sociedad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderos al ocurrir un
suceso determinado, ya sea con garantía hipotecaria o prendaria o sin garantía, por
dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal;
10. La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar,
pignorar o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras
obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia,
estado o gobierno;
11. La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en
el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para
la protección y beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio
lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto
social o en sus reformas.
Sección III
De las acciones y del capital
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