Sección I
Artículo 18
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Ninguna sociedad podrá adquirir sus propias acciones con fondos que no
sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si
por razón de tal adquisición se reduce el valor actual de su activo a una cantidad que
represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste el
capital reducido.
La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como
correcta, salvo en caso de fraude.
Sección II
De las facultades de la sociedad anónima
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