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Sección III

Artículo 20

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

La sociedad tendrá facultad para crear y emitir una u más clases de acciones, con facultad de voto, restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con sujeción a los derechos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto social. las designaciones, preferencias, privilegios, El pacto social podrá disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones de otra u otras clases. Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

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