Sección III
Artículo 20
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
La sociedad tendrá facultad para crear y emitir una u más clases de
acciones, con
facultad de voto,
restricciones o requisitos y otros derechos que su pacto social determine, y con
sujeción a los derechos de redención que se haya reservado la sociedad en el pacto
social.
las designaciones, preferencias, privilegios,
El pacto social podrá disponer que las acciones de una clase sean convertibles en
acciones de otra u otras clases.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
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