Artículo 9
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituyen faltas graves, las siguientes:
La no presentación dentro de los plazos del sobordo o manifiesto o de cualquier otro documento de la nave o vehículo terrestre cuya presentación a la aduana sea obligatoria.
Las modificaciones del sobordo o manifiesto de carga, mediante raspadura, tachas o entrerrenglonaduras no salvadas como corresponde.
La rotura de los precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de seguridad cuando la aduana puede comprobar que no ha perdido ninguna mercancía de la que pretendía controlar, evitar su venta o mantener asegurada en un vehículo o lugar.
ch. Los errores de los importadores que provoquen menores derechos, impuestos, tasas o contribuciones que los que le corresponda aplicar o recibir a la aduna, en la proporción establecida en el parágrafo 1° del artículo 553 del Código Fiscal.
El Pago de los gravámenes aplicados por la aduana después de los plazos legales o reglamentarios, sin haber obtenido la correspondiente prórroga.
La negativa de los particulares a exhibir libros, documentos, registros o datos concernientes a investigaciones que realicen funcionarios aduaneros.
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