Artículo 10
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituyen faltas graves de los funcionarios aduaneros:
La acción u omisión del funcionario permitiendo que se incumplan requisitos exigidos por los reglamentos siempre que no lleguen a constituir un delito de defraudación aduanera.
La aceptación de obsequios o préstamos de usuarios habituales del servicio aduanero, tales como los agentes corredores de aduana, abogados que tramitan normalmente en ella o importadores reconocidos.
El ejercicio del comercio, la industria o la profesión por parte de los empleados aduaneros en dependencias de particulares a la gestión profesional o administrativa en asuntos relacionados con la aduana.
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