Artículo 11
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Constituyen faltas simples:
El fondeo, zarpe o traslado de las naves procedentes del extranjero, en tránsito internacional o las que salen de cualquier zona o espacio segregadas no autorizados por la aduana o sin el permiso correspondiente o no ser que sea por fuerza mayor.
La subida o bajada de personas sin que se haya recibido oficialmente la nave por la aduana. La Autoridad Portuaria no podrá autorizar el inicio de faenas si no se ha cumplido previamente este requisito.
La carga o descargas de mercancías sin que el responsable cuente con la debida autorización aduanera, siempre que se haga su entrega a la aduana en la forma correspondiente.
ch. El error u omisión de cualquier dato requerido en las declaraciones de destinación aduanera que ampare una operación de importación, exportación, o de importación o exportación temporal, de admisión temporal, tránsito entre aduanas interiores o de salida y viceversa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →