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Artículo 12

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Las faltas graves con multa de Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) a Quinientos Balboas (B/.500.00); excepto la de la letra ch, del artículo 9 de la presente Ley cuya sanción será el 50% de la diferencia de los impuestos, derechos y tasas dejados de pagar, sin perjuicio de que se apliquen los gravámenes por los que se incurrió en falta y en los casos enumerados en el artículo 10 de esta Ley, de la destitución de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un período de dos (2) años.

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