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Artículo 8

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

La aplicación de estas multas afectará personalmente a los capitanes de naves, conductores de los vehículos terrestres y pilotos de aeronaves cuando la pena se relacione con la documentación, carga o manejo del vehículo correspondiente; pero esta multa deberá pagarse por sus consignatarios o por la empresa de transporte que sea responsable del vehículo, en el caso de que los primeros no lo hicieren dentro de los treinta día siguientes a la imposición de la multa.

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