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Artículo 79

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Mientras no se instale el Tribunal Penal Tributario, continuarán conociendo de los ilícitos penales aduaneros y Fiscales Tributarios en segunda instancia, la Comisión de Apelaciones Aduaneras y la Comisión de Apelaciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro, respectivamente.

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