Artículo 78
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Las sanciones que se impongan por infracciones de carácter fiscal, excepto por delitos y faltas aduanera, serán exigidas sin perjuicio del pago de los impuestos, tasas o derechos que se hubiesen causado.
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