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Artículo 77

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

El Tribunal Penal Tributario se regirá en cuanto al procedimiento de segunda instancia, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Fiscal y de las Leyes y Reglamentos que lo adicionan o reforman. No obstante, podrán ordenar las prácticas de pruebas y otras diligencias que estimen conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Los vacíos existentes en el procedimiento pena tributario se llenarán con las disposiciones correspondientes del Código Judicial y las Leyes que lo adicionen o reforman.

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