Artículo 76
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
El personal subalterno del Tribunal Penal Tributario será de libre nombramiento y remoción de los respectivos Magistrados y quienes además están facultados para imponerles como sanción disciplinaria multas no menor de Cinco Balboas y no mayor de Veinticinco Balboas o suspensión por el término máximo de un mes.
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