Artículo 75
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los suplentes percibirán los mismos emolumentos que el principal cuando reemplacen a éste en el ejercicio del cargo en forma temporal, cuando reemplacen a éstos en forma accidental, aún cuando dicho Suplente ejerza algún otro cargo público remunerado, tendrá derecho a percibir la suma de B/.20.00 (Veinte Balboas) por cada sentencia y B/.10.00 (Diez Balboas) por cada Auto.
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