Artículo 74
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Las disposiciones pertinentes del Código Judicial regirán en lo aplicable, en lo que respecta a las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos de Magistrados y demás empleados de este Tribunal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →