Artículo 80
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los casos penales Tributarios que se ventilen en segunda instancia, en cualquier dependencia u organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro, al momento de la instalación del Tribunal Penal Aduanero serán remitidos a ese Tribunal por los respectivos funcionarios para su sustentación y decisión.
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