Artículo 56
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Las personas que posean, transporten, o sean meros tenedores de mercancías destinadas a su venta tendrán la obligación de probar ante las autoridades aduaneras su legal importación o la compra legítima hecha a quien se las hubiera vendido dentro del país.
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