Artículo 55
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los denunciantes y aprehensores de mercancía objeto de un delito aduanero tendrán derecho como recompensa al 50% de la multa interpuesta por el juzgador. Del 50 % quedará a beneficio del Tesoro Nacional y el otro 50% formará parte de un fondo de compensación de Aduanas para la compra de materia y elementos para que sirvan para prevenir y combatir el contrabando y para estímulo de funcionarios sobresalientes del Servicio Aduanero.
Será considerado denunciante aquél que por escrito y bajo firma pública o secreta entregue información que conduzca al descubrimiento y aprehensión de un delito aduanero.
Será considerado aprehensor el o los que incauten las mercancías y las ponga a disposición del Tribunal o las autoridades aduaneras.
Cuando los denunciantes y aprehensores sean personas diferentes, el Administrador acordará el reparto conforme a la resolución definitiva.
En todo caso, de la parte que corresponda a denunciantes y aprehensores la mitad se asignará a los primeros y la otra mitad a los segundos por partes iguales.
Las gratificaciones establecidas en este artículo serán satisfechas una vez el sindicatos cubra el importe de la multa que se le haya impuesto, o efectúe a satisfacción de la Aduana el pago de la sumas de que trata el artículo 49 de esta Ley.
Sin embargo, el Administrador queda facultado para disponer que dichas gratificaciones se entreguen directamente a quiénes tengan derecho de recibirlas, sin que sea necesario que las mismas ingresen previamente al erario público.
Cuando se trate de delitos aduaneros con mercancías que emiten productos pertenecientes a los pueblos indígenas de Panamá, del cincuenta por ciento (50%) de la multa, no transferible a los denunciantes y aprehensores que se mencione en el presente artículo, el cincuenta por ciento (50%) quedará a beneficio del Tesoro Nacional, y el otro cincuenta por ciento (50%) será destinado a gastos de inversión de la comarca o pueblo indígena respectivo, según el trámite que establezca la ley.
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