Artículo 54
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
El valor de la mercancía para los efectos de la aplicación de la pena lo determinará el vista aforador de aduana tomando en cuenta el mercado de origen y los gastos hasta que la mercancía es puesta en el punto de ingreso al territorio nacional, de conformidad con las reglas de valoración que se apliquen para las mercancías importadas.
Las peticiones del funcionario tendrá el carácter de urgentes para el funcionario técnico encargado de valorar y será responsabilidad de éste, cualquier demora injustificada o incumplimiento.
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