Artículo 44
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
El dueño o representante legal podrá retirar las mercancías señaladas en el artículo anterior previo pago de los gasto que la Aduana hubiese incurrido y almacenaje, como si se tratase de una importación. No obstante, si existen antecedentes que permiten atribuirles calidad de encubridores, cómplices, autores o coautores de un delito aduanero respecto a dichas mercancías, éstas podrán ser retiradas hasta el término del proceso sólo si resultan exonerados de los cargos que se le imputan.
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