Matlock

Artículo 43

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Cuando alguna persona encuentre en los Recintos Aduaneros, recintos habilitados y otros lugares del territorio aduanero mercancías de origen extranjeras que hagan presumir un contrabando, deberá notificarlo al Administrador de Aduanas que corresponda. Este incautará las mercancías, dará aviso de este hecho durante diez (10) días calendarios, mediante carteles fijados en su sitio visible de la Aduana y ordenará la publicación de este aviso en un diario de circulación nacional por tres (3) veces consecutivas, si la mercancía tiene un valor superior a Cinco Mil Balboas (B/. 5000.00). Este aviso permanecerá fijado en un lugar visible durante el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la última publicación. Vencido este término si no se presentaré el dueño o su representante y probase su propiedad, el administrador decretará el comiso administrativo, que no dará lugar a ningún recurso a no ser que se hubieren infringido las normas de este artículo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.