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Artículo 45

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Los sindicados en un delito aduanero, si existiera plena prueba de éste o graves indicios de culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional o varíe la situación procesal que amerite dejar sin efecto la medida.

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