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Artículo 40

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Son circunstancias agravantes de los delitos de contrabando y de defraudación aduanera: Que las mercancías objeto del ilícito sean armas, municiones o explosivos, drogas o sustancias cuyo tráfico esté prohibido o restringido o que las mercancías se importen o exporten estando prohibidas. Cuando se haya sobornado o pretendido sobornar a los funcionario públicos encargados de controlar el paso de las mercancías hacia y desde el país o de intervenir en la revisión documental correspondiente. Cuando se emplee cualquier forma de violencia ya sea física o moral para realizar el delito, evitar su descubrimiento o aprehensión o facilitar su ejecución. ch. Que los autores, coautores, cómplices o encubridores del delito sean funcionarios o particulares que se aprovechan de su cargo o cuyo trabajo ordinario les permita actuar por confianza sin el control que se ejerce sobre una persona común. Que la defraudación aduanera se intente o realice declarando en los documentos como destinatarios a personas naturales o jurídicas inexistentes. Cuando el delito vaya acompañado de otro hecho delictivo conexo. Que los autores, coautores, cómplices o encubridores pertenezcan a una asociación ilícita dedicada al contrabando o la defraudación aduanera como una de sus actividades habituales.

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