Artículo 41
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los conductores de vehículos y los capitanes de naves y aeronaves procedentes del extranjero responderán personalmente de las multas que se les impongan, aunque la acción de cobro podrá dirigirse contra la empresa de transporte o los consignatarios.
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