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Artículo 39

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Son encubridores, aquellos que voluntariamente intervienen después de la comisión del delito de contrabando o de defraudación aduanera ocultando, facilitando la compra o la venta en cualquier otra operación relacionada.

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