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Artículo 38

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Son cómplices las personas que en cualquier forma distinta de la señalada en el artículo precedente hayan cooperado intencionalmente en la comisión de los delitos de contrabando o de defraudación aduanera, o presten ayuda al autor en su realización.

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