Artículo 37
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Se considera como autores o coautores de los delitos de contrabando o de defraudación aduanera a las personas que tomen parte directa en su ejecución o que coadyuven intencionalmente y en forma decisiva a su comisión.
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