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Artículo 36

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Del mismo modo, cuando las autoridades policiales y de investigación o los Tribunales de Justicia conozcan de cualquier delito que involucra la comisión de una defraudación aduanera o contrabando, deberán entregar los antecedentes correspondientes para que la Aduana inicie el proceso que exige la Ley.

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