Artículo 35
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Cuando la defraudación aduanera o el contrabando vayan acompañados de otro delito conexo, cuya resolución corresponda a un tribunal ordinario, la Aduana remitirá la parte del expediente que corresponda a dicho delito para su juzgamiento y seguirá conociendo del proceso aduanero hasta su conclusión.
PARAGRAFO. Cuando el valor aduanero de las mercancías en contrabando o defraudación o de los derechos de importación y demás contribuciones emergentes que correspondan a consumo definitivo sea igual o superior a quinientos mil balboas (B/.500,000.00), la actuación será remitida a disposición inmediata del Ministerio Público.
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