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Artículo 34

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Toda denuncia formulada responsablemente ante la Aduana deberá ser investigada, pero se mantendrá en secreto el nombre y características del denunciante cuando éste así lo exigiere. Para estos casos existirá un registro reservado de todas las denuncias formuladas a la Dirección General de Aduanas o a las diferentes aduanas del país. El administrador o el jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas, serán responsables de representar a los denunciantes secretos para los efectos de recibir su galardón o premio por parte de las autoridades y entregárselo bajo firma.

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