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Artículo 33

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Los delitos aduaneros son de acción pública y cualquier persona podrá denunciarlos. Los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos delitos, tienen la obligación de denunciarlos, si no lo hacen serán considerados como cómplices y se les aplicará las penas principales y accesorias que correspondan por tal calidad.

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