Artículo 32
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los Tribunales, las Fuerzas de Defensa y cualquier otra autoridad, institución o persona que reciba, adquiera, retenga o posea mercancía objeto de algún delito aduanero deberán entregarlas a la aduana más cercana que las recibirá bajo inventario para su custodia, pago de gravámenes, subasta o entrega posterior, según corresponda.
Lo mismo ocurrirá con las mercancías náufragas y las expresa o presuntivamente abandonadas.
Se exceptúan de lo anterior, las armas, municiones o explosivos, los que serán enviados a la respectivas Zona Militar de la Fuerzas de Defensa. Cuando sean drogas o mercancías de importación restringida, una vez inventariadas serán entregadas a la institución pública que puede hacer uso adecuado de ellas, o bien, destruidas con los correspondientes controles.
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