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Artículo 31

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

El comerciante o gestor de comercio extranjero que envíe al país mercancías cuya declaración, embalaje o medio de transporte evidencian la intención de engañar a las autoridades aduaneras no podrá iniciar ninguna acción legal contra el Fisco o los consignatarios por las mercancías objeto del proceso, en los tribunales de la República de Panamá sin antes consignar una suma igual a la que se exige en el artículo 47 de esta Ley para la fianza de excarcelación de los detenidos por casos de contrabando o defraudación aduanera.

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