Matlock

Artículo 30

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Los funcionarios aduaneros, los miembros de las Fuerzas de Defensa, los demás servidores del Estado y aquellos particulares, que aprovechándose de sus cargos intervengan o faciliten la comisión de un delito de contrabando o defraudación aduanera, además de las sanciones que les correspondan como autores, cómplices o encubridores, serán inhabilitados por siete (7) años para el desempeño de cargos públicos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.