Artículo 30
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los funcionarios aduaneros, los miembros de las Fuerzas de Defensa, los demás servidores del Estado y aquellos particulares, que aprovechándose de sus cargos intervengan o faciliten la comisión de un delito de contrabando o defraudación aduanera, además de las sanciones que les correspondan como autores, cómplices o encubridores, serán inhabilitados por siete (7) años para el desempeño de cargos públicos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →