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Artículo 29

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

Las mercancías que se encuentren abandonadas y que hagan presumir preparación de un contrabando y aquellas cuya aprehensión haya requerido hacer uso de la fuerza ante la resistencia de sus tenedores, aún cuando ésos no hayan sido aprehendidos y aquellas que hubiesen sido abandonadas en su huida, serán decomisadas y subastadas.

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